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Preguntas frecuentes
Preguntas Frecuentes
- 01La traducción pública es aquella que tiene efecto legal. Una traducción pública suele realizarse a partir de un documento oficial, y requiere la firma y el sello del traductor público matriculado. Posteriormente, el Colegio de Traductores autenticará la firma del traductor mediante una legalización. Y vos tendrás la seguridad de que el proceso es totalmente legal y seguro. De acuerdo con lo estipulado en el Art. 6 de la Ley 20305. en Argentina "Todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos del Estado Nacional [...] debe ser acompañado de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por el traductor público matriculado en la jurisdicción donde se presente el documento". Dichos documentos incluyen: · Partidas de nacimiento, matrimonio o defunción · Diplomas o certificados analíticos · Certificados de antecedentes penales (o reincidencia, como se los llama en Argentina) · Sentencias judiciales (de adopción, de alimentos, de divorcio y de cualquier otra clase) · Poderes notariales · Escrituras · Estatutos societarios · Testamentos, entre otros. Como traductora pública, yo puedo traducir, firmar y sellar tus documentos para que luego mi firma (ológrafa o digital) sea autenticada por las autoridades pertinentes.
- 02EN PRIMER LUGAR, tenés que averiguar con la entidad que te pide el documento (embajada, consulado, Registro Civil, Dirección de Migraciones) qué tipo de documento fuente es el que debés presentar para traducir: Luego de 2020, la mayoría de los organismos ante los cuales deben presentarse los documentos traducidos los aceptan en FORMATO DIGITAL, es decir, en PDF y firmados con firma/s digital/es. Quizás, algunos entes todavía necesitan que tu documentación sea presentada en papel: por un lado, el documento en original, y por otro, la traducción a la que se le adjunta una fotocopia simple (sin certificar por escribano) para que ellos mismos la examinen y la certifiquen como válida. Otras veces, el organismo no admite la presentación de copias pues necesita retener el original. En ese caso, la traducción debe adjuntarse (abrocharse) al documento fuente original. En este caso, quiero advertirte lo que estipula la Ley 26413, Art. 23: “Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar. La única excepción a esta disposición, será la referida al acto de identificación, en que el acta de nacimiento podrá ser retenida por el Registro Nacional de las Personas para acreditar la matrícula individual de la persona identificada.” Es decir que, como traductora pública, puedo comenzar a trabajar con una copia del documento (sea en soporte papel o enviada por email o para descargar de la "nube") pero, dependiendo del caso, puede suceder que deba tener en mano el original para poder abrocharlo a la traducción. ¿Cuál es la razón? Si la traducción se hace en un documento físico, el traductor público abrocha o adhiere su traducción al documento fuente y cosella (es decir, coloca su sello profesional entre una y otra página del documento original y de su traducción para evitar que se quite alguna hoja del documento o que este se altere de alguna manera. En el caso de traducciones con firma digital, el traductor debe recibir el documento escaneado en PDF (no puede ser una foto o imagen JPG, PNG ni otros). Si tiene una firma digital colocada por un funcionario (por ejemplo, una apostilla digital), ese documento deberá enviarse al traductor tal como le fue enviado al cliente por la autoridad certificante (así como se descarga del sitio web o como le llegó por email; es decir, que el cliente no tiene que imprimirlo ni modificarlo de ninguna manera). De esta forma, el documento fuente y la traducción forman un documento integral. Como traductora pública, traduciré lo que VOS me pidas (original, copia certificada por escribano o copia simple -sin certificar-), pero no puedo saber qué es lo que la entidad receptora necesita de vos. Es por ello que es el cliente quien debe averiguarlo previamente.
- 03Antes de darle el documento al traductor, tu documento debe tener las legalizaciones previas ya colocadas porque deben estar mencionadas en la traducción. Para que un país reconozca la validez jurídica de un documento público emitido en otro país, dicho documento debe llevar una legalización del país emisor del documento. Esos documentos públicos pueden ser partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, diplomas o certificados analíticos, certificados de antecedentes penales (o reincidencia, como se los llama en Argentina), sentencias judiciales (de adopción, de alimentos, de divorcio y de cualquier otra clase), poderes notariales, escrituras, estatutos societarios, testamentos, entre otros. LEGALIZACIÓN POR APOSTILLA El 5 de octubre de 1961 se firmó en La Haya un convenio por el cual los países firmantes acordaron un trámite de legalización única. Esa legalización se denomina APOSTILLA y cuando un país firmante coloca esa apostilla sobre un documento que ha expedido, todos los demás países firmantes lo tomarán como válido sin necesidad de otra legalización posterior. Esto significa que una vez colocada la apostilla no se coloca ninguna otra legalización. Argentina se unió al Convenio de La Haya en 1987 y desde entonces todos los documentos expedidos por países signatarios de dicho convenio deben llevar apostilla para ser válidos en Argentina. De la misma manera, para que los documentos expedidos en Argentina sean reconocidos por los demás países signatarios, deben llevar la apostilla colocada por las autoridades argentinas. Importante: En ciertos casos, es necesario contar con legalizaciones que deben colocarse previo a la legalización/apostilla/habilitado de Cancillería. Por ejemplo, si un documento ha sido expedido por una provincia argentina, antes de ser apostillado debe ser legalizado por el Ministerio de Educación y, en el caso de los profesionales de la salud (médicos, psicólogos, kinesiólogos, enfermeros, etc.) también por el Ministerio de Salud. Fijate en este sitio web si necesitás obtener alguna legalización antes de hacer colocar la legalización/apostilla/habilitado. Podemos distinguir cuatro casos distintos de legalizaciones: CASO 1: Si tu documento fue expedido en Argentina y vas a presentarlo en un país que figura en la lista de países signatarios del Convenio de La Haya (es decir, un país que esté en esta lista), deberás obtener la apostilla. ¿Dónde? En el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Cancillería): Hacé clic aquí para obtener tu turno online para presentar el trámite y también para consultar horarios, aranceles y demás informaciones de utilidad. En julio de 2020 se implementó el TAD (Trámite A Distancia). Para mayor información, hacé clic aquí. También los Colegios de Escribanos pueden colocar la apostilla. Para conocer dónde queda el Colegio de Escribanos de tu provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hacé clic aquí. Consultá con ellos horarios, aranceles y demás. HACÉ CLIC AQUÍ PARA VER MI VIDEO EXPLICATIVO "APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN ARGENTINA: QUÉ ES Y CÓMO OBTENERLA" A partir del 15/04/2019 la apostilla está firmada digitalmente y está redactada en castellano, inglés y francés, de modo que no debe ser traducida pero sí la traducción debe mencionar que se halla colocada en el documento. CASO 2: Si tu documento fue expedido en un país que figura en la lista de países signatarios del Convenio de La Haya (es decir, un país que esté en esta lista) y vas a presentarlo ante autoridades de Argentina, deberás averiguar con la entidad destinataria del documento si es necesario que posea la apostilla del país que expidió el documento. En caso de que fuera necesario el apostillado, ponete en contacto con el país expedidor del documento para que te orienten sobre cómo realizar dicho trámite. A veces la gestión la realiza la embajada, pero en ciertos casos es el propio interesado el que tiene que ocuparse de cursar la solicitud directamente con las autoridades correspondientes del país de origen. Para ver los datos de todas las embajadas extranjeras acreditadas en Argentina, hacé clic aquí. ¿Y si el país que expidió tu documento no tiene representación en Argentina? Mi sugerencia es que googlees en inglés su ministerio de Relaciones Exteriores y luego los contactes por email o por teléfono para consultarles cómo se hace el trámite (por ejemplo: "Latvia Department of Foreign Affairs" o "Botswana Ministry of Foreign Affairs"). Otra opción es ver si tienen embajada en un tercer país. Casi todos los países tienen embajada en Washington, en Londres, en París o en Berlín. Podrías googlear, por ejemplo: "Embassy of Belize in Washington" o "Embassy of Laos in London"). LEGALIZACIÓN CONSULAR Cuando se trata de países no signatarios del Convenio de La Haya es preciso realizar una legalización consular. CASO 3: Si tu documento fue expedido en Argentina y vas a presentarlo en un país que no figura en la lista de países signatarios del Convenio de La Haya, (es decir, que no aparece en esta lista), deberás consultar con la embajada de dicho país qué tipo de legalización debés obtener del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Cancillería argentina). Por ejemplo, los Emiratos Árabes Unidos, Pakistán, Singapur, entre otros, no son signatarios del Convenio de La Haya y el tipo de legalización que deberás tramitar en la Cancillería se denomina “Habilitado”. Del mismo modo que para los documentos que deban apostillarse, te sugiero consultar en la Cancillería argentina qué legalización o intervención debe tener el documento ANTES de que ellos puedan legalizarlo. CASO 4: Si tu documento fue expedido en un país que no figura en la lista de países signatarios del Convenio de La Haya (es decir, que no aparece en esta lista) y vas a presentarlo ante las autoridades de Argentina, deberá ser legalizado por la autoridad que corresponda del país emisor (generalmente es el ministerio de relaciones exteriores), y luego autenticado ante el consulado argentino en dicho país. Para ver la lista de embajadas y consulados argentinos en el exterior, hacé clic aquí.
- 0401 DNI, pasaportes, licencias de conducir y documentos similares En caso de que se necesite una traducción con firma ológrafa (manuscrita) porque el ente que recibirá tu documento no acepta documentos firmados digitalmente, la traducción no podrá abrocharse a un pasaporte ni a documentos que se presenten en forma de tarjeta plástica (como el DNI, la licencia de conducir, algunas matrículas profesionales, etc.). En esos casos, yo, tu traductora, abrocharé la traducción a una fotocopia simple o certificada por escribano público. Si la copia es simple, para que el Colegio de Traductores legalice la traducción deberás llevar al Colegio el documento original (pasaporte, DNI, etc.) a fin de que el funcionario de legalizaciones constate que se trata del mismo documento. Si la fotocopia estuviera certificada por escribano público, no hace falta llevar el documento original. En el caso de traducción con firma digital, me podrás enviar un ESCANEO (¡NO fotografía!) COMPLETO del documento a traducir, en lo posible en color, en PDF. 02 Acta de matrimonio, Partida de matrimonio, Certificado de matrimonio y Libreta de matrimonio o Libreta de Familia La libreta de matrimonio NO SIRVE para presentar trámites de residencia ante embajadas, consulados ni reparticiones del exterior. Lo que sí sirve como prueba de matrimonio es la partida de matrimonio y el certificado de matrimonio. El acta es la hoja del libro donde los cónyuges, los testigos y el juez que ofició el casamiento firmaron el día en que se celebró el matrimonio. La partida de matrimonio es la fotocopia del acta debidamente legalizada por el Registro Civil (y con todas las legalizaciones posteriores que correspondan hasta llegar a la apostilla. El certificado de matrimonio, por otro lado, es un extracto donde figuran los datos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio, etc., confeccionado en computadora o en un formulario preimpreso donde el funcionario del Registro Civil ingresa de puño y letra los datos pertinentes. Si te piden el "marriage certificate" (en inglés), se refieren a la partida de matrimonio o al certificado de matrimonio. Tené en cuenta que la libreta no será aceptada. Solicitá la partida o el certificado de matrimonio en el Registro Civil o donde corresponda según el lugar donde te hayas casado. 03 Diplomas y documentos de gran tamaño. Documentos que por su naturaleza serían difíciles de volver a conseguir. En muchas ocasiones es difícil, engorroso y hasta imposible obtener copias de ciertos documentos: la partida de nacimiento de un bisabuelo expedida por un país que ya no existe o los diplomas universitarios (que la universidad expide una sola vez) son un buen ejemplo. En estos casos, sugiero que saques una copia reducida (por ejemplo, en tamaño A4) del documento y la hagas certificar por escribano público. Luego, lo ideal sería certificar la firma de ese escribano en el Colegio de Escribanos para que la copia adquiera la misma fuerza legal que el original. El siguiente paso es apostillarlo. Y, aunque este trámite te resultará un poco más largo, es importante para evitarte perder ese valioso documento, tan difícil (si no imposible) de recuperar. Al igual que en el caso de pasaportes, DNI y demás, tu traductora podrá abrochar la traducción a una fotocopia simple o certificada por escribano público de un diploma en lugar de abrocharla directamente al diploma. En el caso de traducciones digitales, deberás enviarme el diploma apostillado (o "habilitado") tal como te lo entregó la autoridad que colocó la legalización o apostilla.
- 05Luego de realizada la traducción pública, tal vez sea necesario que la firma de tu traductora pública esté legalizada por el Colegio de Traductores Públicos. Consultá al organismo ante el cual debés presentar tu documento traducido si es necesaria la legalización del Colegio de Traductores o si no hace falta. Es preciso aclarar que el trámite de legalización de una traducción es INDEPENDIENTE de la traducción en sí misma y que el costo por dicha legalización la percibe el Colegio de Traductores y no el traductor. Sin costo adicional, yo puedo enviar tu traducción a legalizar al CTPIPBA - Regional San Isidro (Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires) en donde estoy matriculada. El CTPIPBA - Regional San Isidro ofrece la legalización de firma ológrafa (manuscrita) y digital. a) Legalización de traducción con firma digital: Yo puedo firmar tu traducción con firma digital y enviar el documento a legalizar al CTPIPBA Regional San Isidro de la misma manera. Este tipo de legalización es la más rápida, segura y económica. No hace falta pedir turnos, llevar el documento a legalizar ni debés luego retirarlo de mi oficina en forma personal, con lo cual se evita todo contacto físico y, por ende, todo riesgo de contagio en época de pandemia. No hay costos de transporte, mensajería ni correo; no hay filas ni esperas. También tiene menor impacto ambiental ya que no se usa ni papel ni tinta ni transporte. El documento traducido y legalizado se te envía a tu email en formato PDF y lo podés presentar de esa manera ante el organismo que corresponda. Si tenés un documento al cual la Cancillería legalizó con apostilla/habilitado digital, solo tenés que enviarme por correo electrónico el documento tal como te lo entregó la Cancillería. Tan simple como eso. Luego debés transferirme el dinero para que yo pague al Colegio de Traductores el arancel por la legalización (debo abonarlo antes de enviar el documento). Según la hora de presentación, tu legalización puede estar en el día o de un día para el otro, o a lo sumo en 48 horas (siempre hablamos de días hábiles). Consultá en el organismo ante el cual debés presentar tu documento si aceptan traducciones con firma digital. b) Legalización de traducción con firma ológrafa: Puedo firmar y sellar tu traducción con el tradicional sello de goma. Será preciso que me hagas llegar el original para poder abrochar y cosellar las hojas de mi traducción a tu documento. Luego deberás venir a retirar tu documento y podrás llevarlo a legalizar al Colegio, que tiene su sede en Ituzaingó 140, PB "1", San Isidro. Deberás solicitar un turno a turnolegalizacion.sanisidro@traductorespba.org.ar para poder llevar tu traducción a legalizar, en el horario de lunes a viernes de 9 a 17 h. Para mayor información: www.sanisidro.traductorespba.org.ar | +54911.5333-3683 Aranceles de legalización de firma del CTPIPBA Regional San Isidro: hacé clic aquí. CONSIDERANDO QUE YO CUENTO CON FIRMA DIGITAL, NO OFREZCO LA GESTIÓN DE LLEVAR DOCUMENTOS A LEGALIZAR AL COLEGIO, TRÁMITE QUE QUEDA PURA Y EXCLUSIVAMENTE A CARGO DEL CLIENTE QUE ASÍ LO DESEE HACER. LEGALIZACIÓN o APOSTILLA POSTERIOR ("SEGUNDA APOSTILLA") Luego de autenticada mi firma por cualquiera de los dos Colegios de Traductores, cabe la posibilidad de que debas llevar/enviar el documento nuevamente a Cancillería a legalizar/apostillar. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Cancillería Argentina) puede colocar apostilla o "Habilitado" según lo indicado en su sitio web. La apostilla/habilitado/legalización posterior a la legalización que coloca el Colegio de Traductores no es obligatoria en todos los casos. Debés consultar con el organismo ante el cual vayas a presentar tu documento traducido si este requiere esa segunda apostilla/legalización. Algunos países, tales como Suiza, Bélgica, los Países Bajos, Croacia, Israel, China y los Emiratos Árabes Unidos, la exigen; otros países, no. Leé la respuesta a la Pregunta Frecuente Nº 2 para saber cómo proceder.
- 06Los documentos privados (CV, blogs, correos electrónicos y cartas, contenido para páginas web, material de marketing como folletos, etc.) en general se traducen de manera NO PÚBLICA, ya que no es necesario que lleven la firma y el sello del traductor público. De todos modos, no está de más aclarar que cualquier documento puede ser traducido tanto de manera pública como no pública según su finalidad. Por ejemplo: la traducción de una receta de cocina será NO PÚBLICA si se la requiriera para ser publicada en un recetario, pero será una traducción PÚBLICA si constituyera un medio de prueba en un juicio de muerte por intoxicación. La traducción de la descripción de un determinado producto será NO PÚBLICA si fuera a ser publicada en un folleto, pero será PÚBLICA si tuviera que presentarse ante las autoridades para el registro de su patente de invención. Si tu traducción es NO PÚBLICA, podés enviar tu documento por email en formato Word (formato preferido), Excel, PDF, PowerPoint, etc. y ya podré comenzar a trabajar. Otra alternativa es subir tu documento a alguno de los servicios de alojamiento de archivos multiplataforma en la nube (como por ejemplo GoogleDrive, DropBox, WeTransfer, iCloud o OneDrive) y enviarme el enlace para que yo pueda descargar tu documento. En todos los casos, la traducción te será remitida dentro del plazo acordado por vía electrónica previo pago de los honorarios en su totalidad en efectivo o por transferencia bancaria.
- 07TRADUCCIÓN CON FIRMA DIGITAL: Solo necesitás enviarme el documento apostillado tal como te llegó de la Cancillería por correo electrónico o WhatsApp. Una vez traducido y legalizado te lo remitiré en formato PDF por la misma vía. TRADUCCIÓN CON FIRMA OLÓGRAFA (manuscrita): Si lo que necesitás es la traducción de un documento en fotocopia simple (sin certificar), podés enviarme una versión digital del documento, a condición de que sea completamente legible (si es una foto sacada con el celular, por favor que sea BIEN NÍTIDA y que no aparezca cortado ninguno de los extremos de la hoja, ya que muchas veces allí hay números o palabras que deben aparecer en la traducción). Podés mandarme el documento por correo electrónico en formato Word (formato preferido), Excel, PDF, PowerPoint, etc. o subir tu documento a alguno de los servicios de alojamiento de archivos multiplataforma en la nube (como por ejemplo GoogleDrive, DropBox, WeTransfer, iCloud o OneDrive) y enviarme el enlace para que yo pueda descargarlo e imprimirlo. La traducción se abrochará a esa impresión. Si precisaras la traducción de un original o de una fotocopia certificada, se puede acordar la entrega del documento en la zona del Microcentro porteño o San Telmo (coordinando previamente el horario). Podés traérmelo personalmente o enviar una moto con costo a tu cargo. En cualquier caso, cuando te avise que el documento traducido está listo, deberás pasarlo a buscar personalmente o enviar un servicio de moto (con costo a tu cargo) para retirarlo. ¿SOS DEL INTERIOR DEL PAÍS? ¡No hay problema! Podés enviarme tu original o copia certificada por un correo de tu confianza. Si quisieras que yo te envíe el documento traducido de vuelta a tu lugar de residencia, sugiero utilizar el servicio de Carta Expreso Plus de Correo Argentino ya que cuenta con entrega prioritaria y registro de cada una de las etapas del recorrido postal mediante el Sistema Track & Trace, que podés ir consultando en la página web del Correo Argentino. En ese caso, deberás sumar a los honorarios el valor de dicho envío. PAGO DE LOS HONORARIOS Para comenzar el trabajo de traducción, se requiere en todos los casos el pago de una seña equivalente al 30 % del monto presupuestado, pagadera de alguna de las siguientes maneras: Efectivo Por depósito o transferencia bancaria (una vez realizado el pago, se ruega enviar por correo electrónico el comprobante para que yo sepa que puedo comenzar el trabajo) Por MercadoPago (transferencia) PayPal si sos de fuera de Argentina y no tenés cuenta bancaria en Argentina. Si sos del interior del país y querés que te mande los documentos por Correo Argentino, debés añadir también el costo del envío. El 70 % restante debe estar abonado antes de la entrega de la traducción.
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